Quiénes somos: Lineamientos Antiplagio

Lineamientos Antiplagio

Propiedad Intelectual y Divulgación del Nuevo Conocimiento

 

Lineamientos 

Consideraciones Generales

Corresponde a la Institución la propiedad intelectual de los productos de la investigación, las patentes o beneficios económicos derivados con ocasión de proyectos de investigación realizados en ella. Los derechos patrimoniales pertenecerán exclusivamente a la Institución, como entidad financiadora del proyecto o a cuyo servicio remunerado se encuentra el investigador o investigadores. Los derechos morales de autor pertenecerán de manera perpetua, inalienable e irrenunciable al investigador o investigadores que creen la obra, con las limitaciones y excepciones que impongan las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Política Institucional

La Institución Universitaria Colegios de Colombia Unicoc, en adelante Unicoc, promueve el respeto por la propiedad intelectual entre sus profesores, investigadores, estudiantes y demás personal vinculado a la Institución, implementa estrategias que garantizan el rigor científico durante el desarrollo y en el proceso de visibilización de resultados de los procesos investigativos, adopta la normatividad que se encuentre vigente en la materia e implementa un plan de incentivos que promueve la producción de conocimiento por parte de sus profesores investigadores.

 

Aquel profesor, investigador o estudiante que presente a nombre propio para publicación o como producto de su trabajo en las actividades académicas regulares, obras propiedad de otro(s), incurrirá en plagio y será objeto de las sanciones que establezcan los Reglamentos Estudiantiles, Profesorales y de Investigación de la Institución, sin perjuicio de las sanciones de ley y las demás que correspondan.

Obras Objeto de Protección

De acuerdo a lo dispuesto en los tratados internacionales, la Constitución Política de Colombia, la ley y demás normas pertinentes, Unicoc garantizará el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los actores arriba mencionados, cuando:

 

  • Creen y produzcan una obra literaria, artística o cualquier otro bien que sea susceptible de protección legal, bajo el régimen de derechos de autor y derechos conexos.

 

  • Creen una obra, producto, procedimiento, diseño, proceso o cualquier otro bien que sea susceptible de protección legal bajo el régimen de propiedad industrial.

 

  • Creen una obra, producto, procedimiento, diseño, proceso o cualquier otro bien que sea susceptible de protección como propiedad intelectual, como por ejemplo: variedades vegetales, recursos genéticos o biotecnología.

 

Para efectos de este lineamiento y salvo que se indique de manera específica en sentido diferente, de aquí en adelante por creación susceptible de protección se hace referencia a cualquiera de los diversos tipos de creación mencionados en este artículo y que son objeto de protección bajo el régimen de propiedad intelectual.

Acuerdo de Confidencialidad

Los profesores, investigadores, estudiantes y demás personal vinculado a Unicoc, así como terceros contratados para investigar, que participen en investigaciones bajo la coordinación, participación y/o financiación de la Institución y en su nombre la Dirección del Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento de Unicoc, y que tengan posibilidades de generar una creación susceptible de protección, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad en el que se establecerán las condiciones, presupuestos, plazos y legislación bajo las cuales se regirá el acuerdo indicado y se comprometerán a no revelar, sin autorización, las investigaciones que estén realizando, sus desarrollos y sus resultados.

Derechos Sobre la Obra

Derechos Morales sobre la Obra

En las investigaciones emprendidas por profesores, investigadores, estudiantes y demás personal vinculado a Unicoc, así como por terceros contratados para investigar  bajo la coordinación, participación y/o financiación de la Institución y en su nombre la Dirección del Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento de Unicoc, y que tengan como resultado una creación susceptible de protección, los derechos morales sobre la creación susceptible de protección serán del autor de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados internacionales, la Constitución Política de Colombia, la ley y demás normas pertinentes.

Derechos Patrimoniales sobre la Obra

  • En las investigaciones emprendidas por profesores, investigadores, estudiantes y demás personal vinculado a Unicoc, así como por terceros contratados para investigar bajo la coordinación, participación y/o financiación de la Institución y en su nombre, la Dirección del Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento de Unicoc y que tengan como resultado una creación susceptible de protección, los derechos patrimoniales sobre tal creación susceptible de protección serán de propiedad exclusiva de Unicoc, según lo dispuesto en los tratados internacionales, la Constitución Política de Colombia, la ley y demás normas pertinentes.

 

  • En ningún caso se podrá reproducir la creación susceptible de protección, usarla, distribuirla públicamente, comercializarla, cederla, traducirla, adaptarla, arreglarla, transformarla o cualquier otra modalidad que implique su explotación económica, sin la autorización expresa y por escrito de Unicoc.

 

  • Unicoc, con el objeto de estimular la actividad investigadora, podrá ceder parte de los beneficios económicos del resultado de la investigación en beneficio del profesor, investigador o estudiante vinculados al proyecto. En los casos en los que Unicoc decida ceder una parte de los beneficios económicos, la proporción del monto a ceder se calculará teniendo en consideración los siguientes factores: los aportes realizados por Unicoc en infraestructura, recurso humano y dinero; aportes de diverso tipo, económico, físico, etc. realizados por los investigadores; valoración económica y perspectivas de mercado de la creación susceptible de protección; importancia de la creación susceptible de protección en relación con los planes y políticas institucionales de Unicoc y la relevancia e importancia en la comunidad académica de la creación susceptible de protección. En todo caso, no existe ninguna obligación de Unicoc para ceder, total o parcialmente los derechos patrimoniales del producto resultado de la investigación a las personas responsables de su creación.

 

  • Unicoc no será titular de ningún derecho sobre las creaciones susceptibles de protección producidas por profesores, investigadores, estudiantes y demás personal vinculado a Unicoc, que hayan sido elaboradas sin uso de recursos humanos y/o financieros de Unicoc, por fuera de sus funciones y responsabilidades académicas y laborales con Unicoc, en su tiempo libre. Para efectos de este lineamiento, se entiende por uso de recursos de Unicoc, entre otros, el empleo de laboratorios, equipos y materiales especializados, software, colecciones y bases de datos especializadas; la financiación de la investigación mediante fondos de investigación, becas de investigación, viajes o cualquier otro fondo o reembolso; el uso de asistentes o auxiliares de investigación, de docencia, de cátedra vinculados a Unicoc y la realización de labores de investigación durante el horario laboral.

 

En el evento de que Unicoc decida no realizar el trámite de registro ante la autoridad competente de la creación susceptible de protección, el autor de la creación, previa autorización escrita de Unicoc, podrá realizarlo. En dicha autorización se deberá fijar el porcentaje de participación económica que Unicoc recibirá por la comercialización de tal creación.

Condiciones de Participación en Investigaciones y Propiedad Intelectual

  • Para toda investigación que se realice bajo la coordinación, participación y/o financiación de la Dirección del Centro de Investigaciones de Unicoc deberá verificarse que quien vaya a realizarla, lo haga en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. De otra manera, no se permitirá la participación del investigador o investigadores interesados.

 

  • Investigadores no vinculados a Unicoc podrán participar en proyectos de investigación que estén bajo la coordinación, participación y/o financiación de la Institución y en su nombre, la Dirección del Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento de Unicoc, siempre y cuando hayan suscrito el contrato pertinente, en el que expresamente se deberán ceder a Unicoc los derechos patrimoniales de cualquier creación susceptible de protección que sea resultado de dicha labor investigativa. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 539 del Código de Comercio.

 

  • Los estudiantes de Unicoc podrán vincularse a proyectos de investigación en calidad de semilleros y por su condición, ceden a Unicoc los derechos patrimoniales sobre toda creación susceptible de protección que resulte de la labor investigativa.

 

Derechos sobre Investigaciones Interrumpidas

En el evento que un profesor, investigador, estudiante o un tercero contratado para investigar, quien dentro del cumplimiento de sus obligaciones contractuales o civiles no concluya la investigación que venía realizando bajo la coordinación, participación y/o financiación de la Dirección del Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento de Unicoc, no podrá culminar dicha investigación en otra institución a título personal, sin autorización expresa y por escrito de Unicoc, sin perjuicio de sus derechos morales que existieren sobre la parte de la investigación por ese investigador realizada.

Derechos sobre los Productos de los Trabajos de Grado

Para el caso de los trabajos de grado de los estudiantes de pregrado y posgrado de Unicoc, que se realicen bajo la coordinación, participación y/o financiación de la Institución y en su nombre, de la Dirección del Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento de Unicoc, los derechos patrimoniales serán propiedad exclusiva de Unicoc, sin perjuicio de los derechos morales que recaen sobre el estudiante investigador.

Derechos sobre la Publicación de Investigaciones Externas

Unicoc autorizará, a través de la Dirección del Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento, la publicación de una investigación que no haya financiado, si de la evaluación correspondiente realizada por dicha Dirección se determina que el resultado de la investigación es de interés científico, artístico, literario o de proyección para Unicoc. En tal situación, Unicoc suscribirá el respectivo contrato de edición con el autor o coautores y los derechos patrimoniales se determinarán en el contrato respectivo..

Imagen Institucional en Productos de Investigación

Son de propiedad de Unicoc su nombre y demás signos distintivos, que solo podrán ser empleados en las publicaciones derivadas de las investigaciones emprendidas por profesores, investigadores, estudiantes y demás personal vinculado a Unicoc, previa autorización Institucional. Lo anterior, sin perjuicio que los profesores y estudiantes puedan mencionar en una publicación el nombre de Unicoc para indicar la formación profesional y/o vinculación del autor o autores, sin que ello constituya un aval institucional.

Procedimiento para la Evaluación de Obras Susceptibles de Publicación

Con el propósito de garantizar la rigurosidad con la que se genera el nuevo conocimiento a divulgar, el respeto por los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como la observancia de la normatividad vigente en esta temática, Unicoc ha diseñado e implementa un procedimiento en el que se describen cada uno de los momentos y actores involucrados:

 

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